Autónoma y embarazada: todas las ayudas que puedes pedir en 2026
Si eres autónoma y estás embarazada, te habrán dicho que «las autónomas no tienen derecho a nada». Es mentira. Cobras tu baja igual que una asalariada y además tienes bonificaciones en la cuota que casi nadie te cuenta.
El problema es que está todo desperdigado, escrito en difícil y con mucha información caducada rodando por internet. Aquí lo hemos puesto en orden, ayuda por ayuda, con un ejemplo y con el sitio exacto donde se pide cada una.
Antes de empezar, por si acaso. Hay quien nos dice que contar estas ayudas es hacerle propaganda al Gobierno. No va por ahí, y al final lo explicamos con calma. En dos palabras: ese dinero sale de tu bolsillo. Si te corresponde y no lo pides, no se lo ahorra el Estado; simplemente no llega a tu casa.
Antes de nada: los cuatro sitios a los que vas a tener que llamar
Casi todo lo de esta guía se gestiona en uno de estos cuatro sitios. Guárdatelos, porque los vas a necesitar:
| Para qué | Quién | Cómo |
|---|---|---|
| Tu baja, el dinero que cobras | Seguridad Social (INSS) | Sede electrónica Cita previa: 91 541 25 30 Información: 901 16 65 65 |
| Tu cuota de autónoma | Tesorería (TGSS) | Portal Importass 901 50 20 50 |
| Riesgo durante el embarazo | Tu mutua | El teléfono está en tus papeles de alta de autónoma |
| Deducciones y renta | Agencia Tributaria | Sede electrónica 91 554 87 70 |
¿No sabes cuál es tu mutua? Es la entidad con la que tienes cubiertas las contingencias profesionales. La tienes en el documento de alta en autónomos, y también puedes consultarla entrando en Importass con tu certificado digital o Cl@ve, en el apartado de tus datos de cotización. Búscala ahora, porque la vas a necesitar en el apartado 3.
Lo que puedes pedir, de un vistazo
| Qué es | Cuánto | Cuándo lo pides |
|---|---|---|
| No pagar cuota durante la baja | 100 % de la parte principal | No se pide, es automático |
| Tu baja por maternidad | 19 semanas al 100 % | Tras el parto |
| Riesgo durante el embarazo | 100 % de tu base | Durante el embarazo |
| Bonificación al volver | 80 % de la cuota, 2 años | Al reincorporarte |
| Deducción por maternidad | 1.200 € al año | Cuando quieras, hasta los 3 años |
| Guardería (Hacienda) | Hasta 1.000 € más | En la declaración |
| Bono Infantil (Valencia) | Hasta 460 € al mes | Al matricularlo en la guardería |
1. Mientras estás de baja, no pagas cuota
Los meses que estés de baja por maternidad, la Seguridad Social te perdona la parte gorda de la cuota: el 100 % de las llamadas «contingencias comunes». Te seguirán cobrando unos euros por otros conceptos, así que no esperes que el recibo llegue a cero. Llegará mucho más bajo.
Cómo se haceAquí no tienes que hacer nada, y esto responde a una duda muy común: no hace falta comunicarle a nadie que estás embarazada. Ni a la Seguridad Social ni a la Tesorería. La exención se activa sola cuando pides la prestación por nacimiento, ya con el bebé nacido (apartado 2).
Lo único que tienes que hacer es comprobar. Mira el recibo del banco del mes siguiente al parto. Si te han cobrado la cuota entera, llama a la Tesorería al 901 50 20 50 y reclama.
⚠️ Sí tienes que avisar a tu mutua si tu trabajo es un riesgo — pero eso es otra ayuda distinta y va en el apartado 3.
Un ejemploMarta paga 320 € de cuota al mes. Da a luz en marzo y coge sus 19 semanas. No avisa a nadie de su embarazo: simplemente, al solicitar la prestación tras el parto, la exención se activa. Durante esos meses su recibo baja a unas pocas decenas de euros. Se enteró mirando el banco.
Un requisito importante. Para cobrar la prestación hay que estar al día de pago de las cuotas. Si arrastras alguna deuda no lo des por perdido: la Seguridad Social te da un plazo para ponerte al corriente sin perder el derecho. Se llama «invitación al pago» y te la mandan ellos. Si te llega, no la ignores: es tu oportunidad de no quedarte sin la prestación.
2. Tu baja: 19 semanas cobrando el 100 %
Lo mismo que cobra una asalariada. 19 semanas al 100 % de tu base reguladora, o 32 semanas si eres madre sola.
Cómo saber lo que vas a cobrar: suma tus bases de cotización de los seis meses anteriores al parto y divide entre 180. Eso es lo que cobrarás al día.
Un ejemploAna cotiza por la base mínima, unos 654 € al mes. Seis meses son 3.924 €, dividido entre 180 sale a 21,80 € al día: unos 654 € al mes durante su baja. Es decir, cobra lo mismo que cotiza. Por eso, si puedes permitirte subir un poco tu base durante el embarazo, tu baja también sube.
Cómo se haceSe pide después del parto, y tienes 15 días desde que nace el bebé para no perder días de cobro.
Por internet (lo más rápido, si tienes Cl@ve o certificado digital): entra en la página de la prestación por nacimiento y pulsa en «Solicitar».
Por teléfono o presencial: pide cita previa en el 91 541 25 30 o el 901 10 65 70 (24 horas) y te atienden en tu oficina del INSS.
Qué llevar: DNI, libro de familia o certificado de nacimiento, tu número de cuenta y el modelo de solicitud. Si lo haces online, el certificado de nacimiento lo consultan ellos.
Dudas: 901 16 65 65, de lunes a viernes de 9 a 20 h.
Cómo se reparten las 19 semanas:
- 6 semanas justo después del parto. Obligatorias y seguidas.
- 11 semanas que puedes repartir como quieras durante el primer año.
- 2 semanas sueltas que puedes guardarte hasta que el niño cumpla 8 años.
Si eres madre sola, tus 32 van así: 6 obligatorias, 22 durante el primer año y 4 guardadas hasta los 8 años.
Esas 2 semanas guardadas tienen letra pequeña. Solo valen si tu hijo nació a partir del 2 de agosto de 2024, y no se han podido pedir hasta enero de 2026. Si tu hijo nació en ese periodo y nadie te dijo nada, todavía estás a tiempo: se piden en la misma sede del INSS, igual que la prestación.
«¿Y si no he cotizado bastante?»
Es la pregunta que más nos hacéis, y donde más mujeres se rinden antes de tiempo. Porque hay dos maneras de cumplirlo y basta con una:
| Tu edad al dar a luz | Te vale esto… | …o esto |
|---|---|---|
| Menos de 21 años | No te piden nada | |
| De 21 a 26 | 90 días en los últimos 7 años | 180 días en toda tu vida |
| Más de 26 | 180 días en los últimos 7 años | 360 días en toda tu vida |
Un ejemploLucía tiene 31 años. Se hizo autónoma hace cuatro meses, así que en los últimos siete años solo tiene 120 días cotizados: no llega a los 180. Se da por vencida. Pero antes trabajó tres veranos en una heladería y dos años en una tienda. Sumando toda su vida laboral pasa de 360 de sobra. Sí tiene derecho.
Si no llegas mirando los últimos siete años, mira toda tu vida laboral. Cuenta todo lo que trabajaste antes.
Cómo se hacePara ver tu vida laboral completa, gratis y al momento: entra en Importass con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y busca «Informe de tu vida laboral». Te lo descargas en PDF.
Si no tienes Cl@ve, puedes pedir que te lo manden a casa por correo llamando al 901 50 20 50. Tarda unos días.
Y si no te aclaras con la cuenta, llévate el PDF a la cita del INSS y que te lo calculen ellos. Es su trabajo.
Y si aun así no llegas, tampoco te quedas sin nada. Existe un subsidio para quien no cumple el mínimo: el 100 % del IPREM durante 42 días (56 si es familia numerosa, monoparental, parto múltiple o hay discapacidad). Se pide en el mismo sitio y con la misma solicitud que la prestación normal: si no te dan una, valoran la otra.
¿Puedo cogerla a media jornada?
Sí. Puedes seguir con el negocio a medio gas y cobrar la mitad de la prestación durante el doble de tiempo. Pero tiene que ser exactamente al 50 %, no vale otro porcentaje.
Cómo se haceSe pide en la misma solicitud de la prestación, marcando la casilla de disfrute en régimen de jornada parcial. No necesitas el permiso de nadie: como autónoma, presentas tú una declaración diciendo cómo vas a repartir la actividad.
Dónde: en la misma página de la prestación por nacimiento, o en tu cita del INSS.
Consejo: déjalo decidido antes de presentar la solicitud, porque cambiarlo después es más engorroso. Si tienes dudas de si te compensa, llama antes al 901 16 65 65 y pregunta cómo te quedaría en tu caso.
Un ejemploCarmen tiene una asesoría pequeña y no quiere dejar a sus clientes tirados cuatro meses. Coge la baja al 50 %: trabaja media jornada, cobra media prestación, y en vez de 19 semanas la estira a 38. Lo marcó en la propia solicitud, sin pedirle permiso a nadie.

3. La confusión que más dinero cuesta
Aquí es donde más se pierde, y es por un lío de nombres. Hay dos cosas distintas que suenan casi igual. Fíjate en cuál es tu caso:
| Embarazo de riesgo | Riesgo durante el embarazo | |
|---|---|---|
| Qué te pasa | Tienes una complicación médica | Estás bien, pero tu trabajo es peligroso para el embarazo |
| A quién acudes | A tu médico de cabecera | A tu mutua |
| Qué cobras | 60 % de tu base, y 75 % desde el día 21 | 100 % de tu base |
| Te piden tiempo cotizado | Sí | No, ninguno |
Un ejemploRosa tiene una peluquería. Está de cinco meses, todo el día de pie, con tintes y amoniaco. No está enferma: su embarazo va perfectamente. Pero su trabajo, tal como es, no es compatible con estar embarazada.
Si va a su médico, le dará una baja común y cobrará el 60 %. Si llama a su mutua y pide la valoración de riesgo, cobra el 100 %. Misma barriga, mismo mes. Lo único que cambia es a quién se lo pidió.
Si estás bien pero tu trabajo es el problema, eso no es una baja médica: es riesgo durante el embarazo. Y lo lleva tu mutua.
Cómo se haceEste es el trámite donde sí tienes que dar el paso tú, y cuanto antes mejor.
1. Localiza tu mutua. Está en tu documento de alta de autónoma, o la consultas en Importass. Las más habituales son Fremap, Asepeyo, Mutua Universal, Umivale, Ibermutua o MC Mutual.
2. Llama a tu mutua y di exactamente esto: «Soy trabajadora autónoma, estoy embarazada de X meses y quiero solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo.» No digas «quiero una baja»: no es lo mismo y te pueden derivar mal.
3. Te pedirán un informe de tu médico o matrona sobre tu estado, y una descripción de tu actividad: qué haces exactamente, cuántas horas estás de pie, qué productos manejas, qué peso cargas. Prepárala por escrito y sé concreta. Aquí es donde se decide todo.
4. La mutua valora si el riesgo se puede evitar. Si no se puede, emite el certificado y empiezas a cobrar.
Si te lo deniegan, puedes reclamar ante el INSS. Llama al 901 16 65 65 para que te expliquen cómo.
¿A qué oficios suele corresponder? A los que implican cargar peso, productos químicos, radiaciones, muchas horas de pie, turnos de noche o esfuerzo físico continuado. Peluquería, limpieza, hostelería, sanidad, comercio, campo, taller, transporte… entran muchísimos.
Más información oficial: prestación por riesgo durante el embarazo. Funciona igual la de riesgo durante la lactancia, que se pide también a la mutua y dura hasta que el bebé cumple 9 meses.

4. Al volver: dos años pagando mucho menos
Cuando te reincorporas después de la maternidad te bonifican el 80 % de la cuota durante 24 meses. Otra vez, el 80 % de la parte principal, no del recibo entero. Pero son dos años de alivio.
¿Y cuánto es eso en dinero? Unos 3.551 €. Te lo desglosamos, porque nadie lo hace: la base mínima de 2026 son 653,59 € al mes, y el tipo de contingencias comunes es el 28,30 %, así que esa parte de tu cuota son 184,97 € al mes. La bonificación es el 80 % de ahí: 147,97 € al mes. Multiplicado por los 24 meses, 3.551 €.
Y eso es lo mínimo. Si cotizas por encima de la base mínima te ahorras más: con una base de 1.000 € son unos 5.434 €, y con 1.500 € pasas de los 8.100 €.
Ojo a cómo funciona: es dinero que dejas de pagar mes a mes durante dos años, no un ingreso de golpe. Y la ley lo calcula sobre la base media de tus 12 meses anteriores al cese.
Y aquí está lo que casi nadie sabe: no hace falta que te hayas dado de baja en autónomos. Durante años te exigían haber cerrado el negocio para dártelo. La Seguridad Social rectificó ese criterio en 2019, y encima con efecto hacia atrás. Pero muchísimas gestorías siguen sin aplicarlo.
Un ejemploCristina tuvo a su hijo hace año y medio. No se dio de baja: siguió facturando lo poco que podía desde casa. Su gestor le dijo que, como no había cesado, no le tocaba nada. Le tocaba. Lleva dieciocho meses pagando de más y además puede reclamar lo cobrado indebidamente.
Si has tenido un hijo en los dos últimos años, comprueba tu recibo. Puede que te estén cobrando de más ahora mismo.
Cómo se hacePrimero, comprueba si te la están aplicando. Entra en Importass y mira el detalle de tu cuota, o llama a la Tesorería al 901 50 20 50 (lunes a jueves de 9 a 18 h, viernes de 9 a 14 h) y pregunta literalmente: «¿Me están aplicando la bonificación del artículo 38 bis por reincorporación tras maternidad?»
Cita ese artículo, el 38 bis de la Ley 20/2007. Es la manera de que sepan de qué les hablas y de que no te despachen con el «eso ya no existe».
Si no te la aplican y te corresponde: se solicita en la propia Tesorería. Puedes hacerlo desde Importass o pidiendo cita.
Si llevas meses pagando de más, pide además la devolución de ingresos indebidos. Es un trámite aparte y también se hace en la Tesorería.
Y si tienes gestoría, mándale esto por escrito y que te conteste por escrito. Si te dice que hace falta haberse dado de baja, está trabajando con un criterio derogado en 2019.
Cuidado con lo que leas por ahí. Muchísimas webs siguen diciendo que esta ayuda son «60 euros al mes». Esa cifra desapareció de la ley en enero de 2023. Hoy es ese 80 %, que según lo que cotices puede ser bastante más. Si alguien te lo dice, está leyendo información de hace tres años.
5. Si contratas a alguien que te sustituya
Si alguien te cubre el negocio mientras estás de baja, te bonifican 366 € al mes de su cuota, mientras coincidan su contrato y tu baja. Si su cuota sale más cara, la diferencia la pagas tú. Tiene que ser una persona desempleada, con contrato de sustitución.
Cómo se haceEl contrato se hace antes de empezar la baja, para que la persona pueda aprender el negocio.
1. La persona debe estar inscrita como demandante de empleo. Puede buscarse a través de el SEPE o del servicio de empleo de tu comunidad.
2. El contrato es de sustitución (antes se llamaba de interinidad). Lo hace tu gestoría o tú misma desde el sistema Contrat@ del SEPE.
3. La bonificación se aplica sola en los seguros sociales una vez comunicado el contrato. Compruébalo en el primer recibo.
Antes de firmar, llama al 901 50 20 50 y confirma dos cosas: que tu caso concreto entra, y si en tu situación exigen que el sustituto sea menor de 30 años. La norma lo pide en supuestos parecidos y conviene asegurarse. Es una llamada y te evita un disgusto.
Y ojo: esta ayuda ya no es el 100 % de la cuota como era antes de septiembre de 2023. Si lo lees en algún sitio, está desactualizado.
6. Hacienda: 1.200 € al año, y una elección que hay que hacer bien
La deducción por maternidad: 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años. Siendo autónoma también te toca, porque estar de alta cumple el requisito.
Cómo se haceTienes dos opciones, y conviene elegir a conciencia:
Opción A — cobrarla adelantada, 100 € al mes. Se pide con el modelo 140, en la sede de la Agencia Tributaria. Necesitas Cl@ve o certificado digital. También se puede presentar en papel en una oficina de Hacienda, pidiendo cita en el 91 290 13 40.
Opción B — cobrarla de golpe al hacer la declaración de la renta. No hay que hacer nada previo: sale al confeccionar el borrador.
¿Cuál elegir? Si vas justa de dinero, la A: son 100 € cada mes en la cuenta. Si prefieres no arriesgarte a tener que devolver nada, la B.
Importante: si pides el adelanto y luego dejas de cumplir requisitos, tienes 15 días para comunicarlo, también con el modelo 140. Si no, tendrás que devolverlo en la renta.
Dudas: Agencia Tributaria, 91 554 87 70.
Aquí está la trampa que se lleva por delante a mucha gente. Esta deducción no se puede compaginar con el Complemento de Ayuda para la Infancia, esos 115 € al mes por hijo menor de 3 años.
Pero atención al matiz: la incompatibilidad va mes a mes. No es «elegir una para siempre».
Un ejemploLucía cobra el Complemento de Ayuda para la Infancia de enero a junio. En julio deja de cumplir los requisitos de ingresos y se lo quitan. Cree que ya ha perdido la deducción de todo el año. No: conserva la deducción de julio a diciembre, seis meses a 100 € = 600 €. Solo pierde los meses en que cobró las dos cosas.
El complemento y la deducción no se cobran el mismo mes. Pero los meses que no cobres uno, sí puedes cobrar el otro.
¿Cuál conviene? El complemento son 115 € al mes (1.380 € al año) y la deducción 100 € (1.200 €). El complemento da más, pero exige requisitos de ingresos y patrimonio; la deducción solo pide estar de alta. El complemento se pide en la Seguridad Social —información en el teléfono gratuito 020—, y aquí puedes ver si entras.
Y hasta 1.000 € más si va a la guardería
Un añadido a la deducción anterior. Cuentan matrícula, asistencia y comedor, por meses completos y mientras tenga menos de 3 años.
Si te lo denegaron, vuelve a mirarlo. Hacienda exigía que la guardería fuera «centro educativo autorizado» y muchas madres se quedaron fuera. El Tribunal Supremo le dijo que no en enero de 2024: basta con que esté autorizada para funcionar como guardería.
Cómo se haceEste no se puede cobrar adelantado: sale solo en la declaración de la renta.
Lo que tienes que hacer tú: pedirle a la guardería que presente el modelo 233, que es la declaración informativa que manda a Hacienda con lo que has pagado. Si la guardería no lo presenta, a ti no te aparecerá el dato en el borrador. Pregúntaselo directamente: «¿Vais a presentar el modelo 233?»
Para reclamar años pasados (si te lo denegaron antes de 2024): se pide una rectificación de autoliquidación en la sede de la Agencia Tributaria, o presencialmente con cita en el 91 290 13 40. Tienes cuatro años desde que presentaste aquella declaración.
Un ejemploA Pilar se lo denegaron en 2023 porque la escoleta de su pueblo no figuraba como centro educativo. Con la sentencia del Supremo puede pedir la rectificación de aquella renta y recuperar hasta 1.000 €. Como presentó en junio de 2023, tiene hasta junio de 2027.

7. Si vives en la Comunidad Valenciana
Todo lo anterior es de toda España. Esto se suma encima, no lo sustituye.
En tu declaración de la renta
- Por nacimiento: 600 € el primer hijo, 750 € el segundo, 900 € el tercero y siguientes. Y no solo el año del parto: también los dos siguientes. Tope de renta: 30.000 € de base liquidable, o 47.000 € en conjunta.
- Guardería: el 15 % de lo pagado, hasta 297 € por hijo menor de 3 años. Paga con tarjeta o transferencia y guarda los recibos: en efectivo no lo admiten.
- Familia numerosa o monoparental: 330 €, o 660 € en categoría especial.
Cómo se haceEstas no se piden en ningún sitio: se marcan en tu declaración de la renta, en el apartado de deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana.
Si haces tú la renta con Renta WEB, búscalas en «Deducciones autonómicas». No salen solas: hay que marcarlas. Mucha gente las pierde por eso.
Si te la hace un gestor o vas a una cita de Hacienda, dilo expresamente: «Tengo un hijo nacido en [año], quiero las deducciones autonómicas por nacimiento y guardería.»
Y recuerda: la de nacimiento también se aplica los dos años siguientes. Apúntatelo en el calendario, porque al segundo año ya nadie se acuerda.
Un ejemploNuria acaba de tener su segundo hijo en Valencia. En la renta se deduce 750 €. Y lo que casi nadie sabe: vuelve a deducírselos los dos años siguientes. Son 2.250 € en total solo por esta ayuda autonómica, aparte de todo lo del Estado. Pero si no las marca, no se las dan.
El Bono Infantil: hasta 460 € al mes para la guardería
Ayuda de la Generalitat para pagar la guardería. No te la ingresan a ti: se descuenta directamente de la factura del centro, que tiene que estar autorizado y adherido al programa.
| Si tu hijo nació en… | Puedes recibir hasta |
|---|---|
| 2026 | 460 € al mes |
| 2025 | 350 € al mes |
| 2024 | 300 € al mes |
El plazo normal se cerró el 30 de julio de 2026. Pero no cierres esta página todavía:
Hay una ventana abierta hasta el 31 de diciembre de 2026 para casos concretos. Dos de ellos son los que más nos preguntáis:
· Que tu bebé haya nacido después del 30 de julio de 2026.
· Que tú o el padre os incorporéis al trabajo después de esa fecha. Aquí entra la madre que vuelve de la baja.
También entran: traslado de la familia por motivos de trabajo, discapacidad sobrevenida del 33 % o más, víctimas de violencia de género, acogimiento y situaciones graves de exclusión social.
Un ejemploSara dio a luz el 4 de septiembre. Ve que el plazo cerró en julio y lo da por perdido: «para el año que viene». Se equivoca. Su hija nació después del cierre, así que entra por la vía extraordinaria y puede pedirlo hasta final de año. Son hasta 460 € al mes que estaba a punto de dejar escapar.
Que se haya pasado el plazo general no significa que se te haya pasado a ti.
Cómo se hace1. Primero, matricula al niño en una guardería adherida. Pregunta en el centro directamente: «¿Estáis adheridos al Bono Infantil de la Generalitat?» Si no lo están, la ayuda no se puede aplicar.
2. Entra en el trámite «Solicitud extraordinaria ayuda 0-3 años Educación Infantil de Primer Ciclo» de la sede de la Generalitat. Necesitas certificado digital o Cl@ve.
3. Adjunta el documento que acredite tu caso: libro de familia o certificado de nacimiento si el bebé nació después del 30 de julio, o el alta laboral o el contrato si es por incorporación al trabajo.
4. Muchas guarderías ayudan a tramitarlo. Pregúntales: te ahorran el papeleo.
Si no tienes certificado digital, puedes pedir ayuda en el propio centro o en una oficina PROP de la Generalitat (cita en el 012).
Con honestidad: se concede «si hay presupuesto», así que no lo dejes para diciembre. Y no se puede juntar con otras ayudas para lo mismo. Toda la convocatoria, aquí.
Y si vives en Torrent
El Ayuntamiento da 150 € por nacimiento en una tarjeta de pago.
Cómo se haceSe pide en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el trámite DONA-004, «Concesión de ayudas a la natalidad». Hace falta certificado digital o Cl@ve.
Qué te van a pedir: libro de familia, certificado de empadronamiento del bebé y tuyo, y tu número de cuenta.
Hay plazo desde el nacimiento, así que no lo dejes pasar. Si tienes dudas, en el Ayuntamiento de Torrent te informan en el 96 111 11 11.
⚠️ Lo que deja fuera a mucha gente: uno de los padres tiene que llevar empadronado y viviendo en Torrent al menos el año anterior al nacimiento, y el bebé también empadronado. Si os habéis mudado hace poco, no entráis.
Dos cosas que te van a decir y no son verdad
«Si me quedo embarazada puedo cobrar el paro de autónomos.» No. El embarazo no está en la lista de causas que dan derecho al cese de actividad.
Un ejemploElena tiene una tienda pequeña y se plantea cerrar al quedarse embarazada, pensando que cobrará «el paro de autónomos». Si cierra, no cobra ni el paro ni la baja, porque para cobrar la baja hay que estar de alta. Si aguanta de alta, cobra sus 19 semanas al 100 % y encima no paga cuota. Entre una decisión y otra hay miles de euros.
Antes de darte de baja del negocio, consúltalo. Hay derechos que se pierden al cerrar y luego no se recuperan.
«Hay una ayuda por tener hijos menores de 12 años.» Existe, pero no es lo que parece: te obliga a contratar a una persona y a mantener el contrato. Si no lo mantienes, devuelves el dinero. No es una ayuda por ser madre, es una ayuda por contratar.
Un resumen para llevarte
- Ahora, embarazada: localiza tu mutua y pregunta por el riesgo durante el embarazo. Si tu trabajo tiene esfuerzo físico, químicos o muchas horas de pie, puede corresponderte el 100 %.
- Al dar a luz: pide la prestación por nacimiento en la sede del INSS o con cita en el 91 541 25 30. Tienes 15 días. La exención de cuota se aplica sola.
- Al volver al trabajo: llama a la Tesorería al 901 50 20 50 y pregunta por la bonificación del artículo 38 bis, aunque no te hayas dado de baja. Y en la Comunidad Valenciana, pide el Bono Infantil.
- En la próxima declaración: los 1.200 €, lo de la guardería (pide a la escoleta el modelo 233) y las deducciones valencianas, que hay que marcarlas a mano.
¿Tienes una duda? Pregúntala en InstagramSi es sobre alguna de estas ayudas —requisitos, plazos, cuál te conviene—, escríbenos en los comentarios de @torrentsialavida y te respondemos ahí, a la vista de todas.
Lo hacemos así a propósito: tu duda la tienen otras diez mujeres que no se atreven a preguntar. Respondiéndola en público, ayudamos a todas de una vez.
Y si lo tuyo es más personal —tu embarazo, tu situación en casa, algo que no quieres contar delante de nadie—, entonces sí: escríbenos por WhatsApp. Ahí estamos solo tú y nosotros.

Y ya que estamos: lo que pensamos de todo esto
Cada vez que publicamos una guía de ayudas nos llega el mismo reproche: que le hacemos propaganda al Gobierno. Vamos a contestarlo de frente, porque es justo lo contrario.
Nuestra posición no ha cambiado ni un milímetro. Este Gobierno amplió el aborto con la ley de 2023, y en abril de 2026 aprobó un proyecto para blindarlo en la Constitución — está ahora en el Congreso, y esperamos que no salga adelante. Trata la maternidad como un asunto de agenda política. Con eso no tenemos nada que negociar.
Y luego está el otro lado de la cuenta. En 2025 la Agencia Tributaria recaudó 325.356 millones de euros, un 10,4 % más que el año anterior. No lo decimos nosotros: lo publica la propia Agencia Tributaria.
Trescientos veinticinco mil millones recaudados. Y una autónoma embarazada peleándose con una web imposible para que le devuelvan trescientos euros de guardería.
Esa es la desproporción de la que hablamos. No es que el Estado sea generoso: es que devuelve una parte pequeñísima de lo que ya te ha quitado. Mientras tanto vemos en qué se gasta ese dinero, y vemos los sumarios judiciales que salen en los periódicos cada semana. Cada cual que saque sus conclusiones sobre dónde acaba.
Entonces, ¿por qué escribimos estas guías? Por una razón muy sencilla: ese dinero es tuyo. Salió de tu factura, de tu cuota y de tu trabajo. Si no lo pides, no se lo ahorra nadie ni se destina a algo mejor: simplemente no llega a tu casa, y se queda donde ya sabemos.
No vamos a pedirle a una mujer embarazada que renuncie a cuatrocientos euros al mes para hacer una declaración de principios. Los principios los defendemos en otro sitio y con otras herramientas. Aquí lo que toca es que llegues a fin de mes.
Que te lo den. Es tuyo.
Y una última cosa. Ninguna ayuda hace lo importante. Lo importante lo hace la gente: la vecina que se ofrece a cuidar al niño una tarde, la familia que acompaña, el que ayuda sin que nadie se entere. Ahí es donde nosotros ponemos el esfuerzo, con ayudas o sin ellas. Las guías son solo para que además llegues a fin de mes.
Si te has quedado con dudas de las otras ayudas
Esta guía va de lo que cambia por ser autónoma. Pero hay ayudas que te corresponden igual que a cualquier otra madre, y las tenemos explicadas aparte:
- Todas las ayudas por maternidad en España: los 115 € al mes del complemento de infancia, la deducción de 1.200 €, el pago único, las ayudas de cada comunidad autónoma y la de Torrent, con sus plazos y sus enlaces oficiales.
- La baja por maternidad, en detalle: cómo se reparten las 19 semanas, cuánto hay que tener cotizado y qué pasa si no llegas al mínimo.
- Guía de recursos para embarazadas: lo que hay más allá del dinero. Acompañamiento, apoyo material y gente que te escucha, en Valencia y en Torrent.
De dónde sale cada dato
No te pedimos que nos creas. Aquí tienes el texto original de cada norma que hemos citado, para que puedas comprobarlo tú misma o enseñárselo a tu gestoría.
Las normas que regulan tu cuota
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo — es la ley madre. Dentro están:
- Artículo 38: la exención del 100 % de la cuota durante la baja.
- Artículo 38 bis: el 80 % durante 24 meses al reincorporarte. Este es el que conviene citar en la Tesorería.
- Artículo 38 ter: la tarifa plana.
- Artículo 30: la bonificación por cuidado de menor de 12 años, la que obliga a contratar.
- Orden PJC/297/2026 — las cuotas y bases de cotización de 2026.
- Real Decreto-ley 1/2023 — artículo 17: los 366 € por contratar a alguien que te sustituya.
Las normas de tu baja y tus prestaciones
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio — el que amplió el permiso a 19 semanas, y a 32 en familias monoparentales.
- Ley General de la Seguridad Social — dentro:
- Artículo 178: el tiempo cotizado que te piden, con las dos vías (los últimos 7 años o toda tu vida laboral).
- Artículo 318: cómo se aplica todo esto a las autónomas.
- Artículo 331: las causas del cese de actividad. Aquí puedes comprobar que el embarazo no está.
- Real Decreto 295/2009 — desarrolla el riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
- Real Decreto 39/2026 — las cuantías de 2026 del pago único y de las prestaciones por hijo con discapacidad.
Hacienda
- Ley del IRPF — artículo 81 (la deducción de 1.200 €, el añadido de guardería y la incompatibilidad con el complemento de infancia) y artículo 81 bis (familia numerosa y descendiente con discapacidad).
- Sentencia del Tribunal Supremo 7/2024, de 8 de enero — la que tumbó el criterio de Hacienda sobre las guarderías. Esta es la que puedes citar si vas a reclamar años anteriores.
- Agencia Tributaria — deducción por maternidad, explicada por la propia Hacienda.
Comunidad Valenciana y Torrent
- Resolución de 13 de julio de 2026 (DOGV) — la convocatoria del Bono Infantil del curso 2026-2027. Las cuantías están en la base séptima, y los casos de solicitud extraordinaria en la base décima.
- Trámite de la solicitud extraordinaria del Bono Infantil — aquí se ve el plazo real, abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Decreto 1311/2026 del Ayuntamiento de Torrent — el que fija los 150 € por nacimiento para 2026.
Y el dato de la recaudación
- Informe Anual de Recaudación Tributaria 2025 — los 325.356 millones de euros, publicados por la propia Agencia Tributaria.
¿Y si algo ha cambiado? Esto se mueve. Revisamos la guía periódicamente, pero si encuentras algo que ya no cuadra, dínoslo por Instagram y lo corregimos. Nos ha pasado ya y lo agradecemos: preferimos rectificar a dejar un dato malo en pie.
Todas las cifras están comprobadas en el BOE, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Diari Oficial de la Generalitat, a fecha de septiembre de 2026. Los teléfonos y enlaces, verificados en la misma fecha. Aun así, no somos gestoría: antes de decidir nada importante, confírmalo en la Seguridad Social o con tu asesor.