Baja por maternidad: de 16 a 19 semanas desde julio de 2025
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La baja por maternidad ya no son 16 semanas: son 19

La baja por maternidad ya no son 16 semanas: desde el 31 de julio de 2025 son 19 semanas, y hasta 32 semanas en las familias monoparentales. Mucha gente lo desconoce, y es una información que puede cambiarle el año a una familia. En esta guía te explicamos, de forma clara, en qué consiste la nueva baja por maternidad, cuánto dura, cuánto se cobra y qué hacer en cada situación.

Baja por maternidad: de 16 a 19 semanas desde julio de 2025

Índice de contenidos

Qué ha cambiado en la baja por maternidad en 2025

El permiso por nacimiento y cuidado de menor —lo que popularmente seguimos llamando baja por maternidad y baja por paternidad— ha pasado de 16 a 19 semanas para cada progenitor. En el caso de las familias monoparentales, la duración llega hasta las 32 semanas, de modo que el único progenitor pueda acumular un tiempo de cuidado equivalente al de dos. Es uno de los avances más importantes en materia de conciliación de los últimos años.

Lo recoge el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, que completa la transposición de la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional. La medida entró en vigor el 31 de julio de 2025, así que afecta a los nacimientos y adopciones producidos a partir de esa fecha.

Cuánto dura la baja por maternidad y cómo se reparte

Las 19 semanas de la nueva baja por maternidad no se disfrutan todas seguidas ni de cualquier manera. El reparto queda así:

  • Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas, y se disfrutan a jornada completa justo después del parto.
  • Otras 11 semanas pueden repartirse de forma continuada o discontinua hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • Las 2 semanas restantes pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.

Esas dos últimas semanas no caen solas: hay que pedirlas. Es el fallo más caro, porque casi todo el mundo da por hecho que se las darán cuando le hagan falta. Se solicitan por internet en prestaciones.seg-social.es, en el servicio de periodos sucesivos, avisando con 15 días de antelación y comunicándoselo también a la empresa, que tiene que mandar al INSS un certificado con las fechas. Solo valen si tu hijo nació el 2 de agosto de 2024 o después. Y si nació entre agosto de 2024 y julio de 2025, puedes pedirlas igualmente: el plazo se abrió el 1 de enero de 2026 con efecto retroactivo. En diciembre de 2025 la Seguridad Social avisó por correo o SMS a 365.747 padres y madres; si te llegó y pensaste que era publicidad, revísalo, porque es dinero tuyo.

Si eres madre sola, la cuenta es otra. Las 32 semanas de las familias monoparentales no se reparten 6 + 11 + 2, sino 6 + 22 + 4: 6 semanas obligatorias seguidas tras el parto, otras 22 repartidas como te convenga durante el primer año, y 4 semanas —no dos— flexibles hasta que el niño cumpla 8 años.

Es un derecho individual de cada progenitor

Un punto clave: las 19 semanas no se reparten entre los dos progenitores. Le corresponden a cada uno por separado y no son transferibles, así que ni se ceden ni se pierden si el otro no las usa. Esta configuración busca repartir de forma más equilibrada las tareas de cuidado entre ambos progenitores desde el primer día.

Cuánto se cobra durante la baja por maternidad

¿Se cobra el sueldo entero? Sí. La prestación equivale al 100% de la base reguladora y la abona la Seguridad Social, siempre que se cumplan los periodos mínimos de cotización exigidos, que varían según la edad de cada persona: por debajo de los 21 años no se exige ninguno; entre los 21 y los 26, hacen falta 90 días cotizados en los últimos siete años; y a partir de los 26, 180 días. Y hay una segunda puerta que casi nadie conoce: si no llegas por los últimos siete años, vale igualmente con 180 días cotizados en toda tu vida laboral (si tienes entre 21 y 26 años) o 360 días en toda tu vida laboral (si tienes más de 26). Mucha mujer se autodescarta mirando solo los últimos años. Y si no llegas a ese mínimo, no te quedas sin nada: existe un subsidio no contributivo por nacimiento pensado exactamente para eso. Durante ese tiempo se mantiene además la cotización, por lo que el periodo cuenta de cara a futuras prestaciones y a la jubilación.

Dudas frecuentes sobre la baja por maternidad

¿Y si te despiden estando embarazada?

El despido de una trabajadora embarazada es nulo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores), salvo que la empresa acredite una causa procedente ajena al embarazo. Que el despido sea nulo significa readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir. Es una protección reforzada que la ley reconoce precisamente por la especial vulnerabilidad de este periodo.

¿Y si eres autónoma?

Te corresponde exactamente igual: las 19 semanas, el 100 % de la base y las dos semanas flexibles hasta los 8 años. Lo que cambia es cómo se calcula la base —la suma de tus bases de cotización de los seis meses anteriores, dividida entre 180— y que durante la baja no pagas cuota: se te bonifica el 100 % de la cuota de contingencias comunes, y se aplica sola, sin tener que pedir nada. Al reincorporarte, además, pagas un 80 % menos durante dos años. Lo tienes desarrollado, trámite a trámite, en nuestra guía de ayudas para autónomas embarazadas.

¿Y si no estás trabajando?

Si no tienes ni un empleo ni actividad por cuenta propia, sigue habiendo salida. Si no es tu caso, existen ayudas autonómicas y municipales, entidades que ofrecen acompañamiento y apoyo material, y asistencia sanitaria durante el embarazo. Las hemos reunido todas en nuestra guía de recursos para embarazadas, donde encontrarás contactos útiles según tu situación y tu localidad.

En resumen

La nueva baja por maternidad refuerza el tiempo de cuidado: 19 semanas por progenitor, hasta 32 en familias monoparentales, cobrando el 100% de la base reguladora y con protección frente al despido durante el embarazo. Conocer bien tus derechos es el primer paso para ejercerlos, y ante cualquier duda concreta conviene confirmarlo con la Seguridad Social.

Fuentes: BOE — Real Decreto-ley 9/2025 y Seguridad Social. Información orientativa; para tu caso concreto consulta con la Seguridad Social o con un profesional.

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