Ayudas por maternidad en España 2026: todas las que puedes pedir
ACTUALIZADO EN SEPTIEMBRE DE 2026
Corregido el 15 de agosto de 2026. Hemos aclarado que el Complemento de Ayuda para la Infancia y la deducción por maternidad de 1.200 € no son compatibles entre sí. Gracias a los lectores que nos lo advirtieron en redes sociales: preferimos rectificar a que alguien tenga un disgusto con Hacienda.
Revisado el 4 de septiembre de 2026. Hemos añadido tres avisos que faltaban: el plazo ordinario del Bono Infantil valenciano ya está cerrado y aquí explicamos la vía extraordinaria; las 2 semanas finales del permiso de nacimiento hay que solicitarlas expresamente; y la ayuda de Torrent exige un año de empadronamiento previo de uno de los padres. Y hemos vuelto a comprobar una por una, en las webs oficiales de cada comunidad, las ayudas autonómicas: están actualizadas, con sus plazos y con enlace a la ficha oficial.
Si estás embarazada o acabas de tener un hijo, hay ayudas por maternidad que te corresponden y que casi nadie te explica. Hemos revisado una por una en el BOE, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, y aquí las tienes ordenadas: qué son, cuánto dan y dónde se piden. Sin letra pequeña escondida.
Lo que ha cambiado este año
- La baja por maternidad pasó de 16 a 19 semanas (32 si eres madre sola).
- Torrent tiene ayuda propia por nacimiento desde enero de 2026.
- Nueva convocatoria del Bono Infantil valenciano para el curso 2026-2027.
Todas las ayudas por maternidad, de un vistazo
Pincha en la que te interese y vas directa a ella. No hace falta que te leas todo.
- La ayuda que casi nadie pide (y que más gente puede cobrar)
- Ayudas por maternidad si estás trabajando
- Dinero en tu bolsillo cada mes
- Si vives en la Comunidad Valenciana
- Si vives en Torrent
- Si vives en otra comunidad
- ¿Y si no me corresponde casi nada?
- Qué papeles necesitas
- Preguntas frecuentes
- De dónde hemos sacado estos datos
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La ayuda que casi nadie pide (y que más gente puede cobrar)
115 € al mes
Complemento de Ayuda para la Infancia
Es una ayuda mensual por cada hijo: 115 € al mes si tiene menos de 3 años, 80,50 € entre 3 y 6 años, y 57,50 € entre 6 y 18.
Lo que casi nadie sabe: se puede cobrar sin tener concedido el Ingreso Mínimo Vital. Sus límites de ingresos y de patrimonio son más amplios que los del IMV, así que hay familias que no llegan al IMV pero sí tienen derecho a este complemento. Mucha gente ni lo solicita porque cree que primero necesita el IMV, y no es así.
Importante antes de pedirlo: este complemento no es compatible con la deducción por maternidad de 1.200 € (artículo 81.3 de la Ley del IRPF y consulta vinculante V1815-24 de la Dirección General de Tributos). En los meses en que lo cobres no podrás aplicar la deducción, y si tenías pedido el abono anticipado de 100 € al mes tendrás que devolverlo. Echa cuentas antes: el complemento son 115 € al mes y la deducción 100 €, así que en la mayoría de los casos compensa más el complemento, pero depende de tu situación.
Se pide en la Seguridad Social, junto con la solicitud del Ingreso Mínimo Vital o por separado.
Ayudas por maternidad si estás trabajando
La baja por maternidad: ahora son 19 semanas
Desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento pasó de 16 a 19 semanas por cada progenitor, y a 32 semanas en familias monoparentales. Se cobra el 100% de la base reguladora, siempre que se cumplan los periodos mínimos de cotización, y lo paga la Seguridad Social.
Cómo se reparten esas 19 semanas:
- 6 semanas obligatorias, seguidas y sin interrupción, justo después del parto.
- 11 semanas voluntarias, que puedes repartir como te convenga hasta que el bebé cumpla 1 año.
- 2 semanas más, igual de pagadas, que puedes guardarte y usar en cualquier momento hasta que cumpla 8 años.
Es un derecho de cada progenitor por separado y no se puede ceder al otro.
Esas 2 últimas semanas no caen solas: hay que pedirlas. Es el fallo más caro de todos, porque casi todo el mundo da por hecho que se las darán cuando le hagan falta. Se solicitan por internet en prestaciones.seg-social.es, en el servicio de periodos sucesivos, avisando con 15 días de antelación y diciéndoselo también a la empresa, que tiene que mandar al INSS un certificado con las fechas. Solo valen si tu hijo nació el 2 de agosto de 2024 o después. Y si nació entre agosto de 2024 y julio de 2025, puedes pedirlas igualmente: el plazo se abrió el 1 de enero de 2026 con efecto retroactivo. En diciembre de 2025 la Seguridad Social avisó por correo o SMS a 365.747 padres y madres; si te llegó y pensaste que era publicidad, revísalo, porque es dinero tuyo.
¿Te han dicho que son 17 y no 19? Las 19 semanas están pagadas, las 19. Lo que ocurre es que las 2 últimas no van pegadas al parto: te las guardas para cuando te hagan falta, hasta que el niño cumpla 8 años. De ahí viene la confusión.
Leer la guía completa de la baja por maternidad →
Si tu trabajo es un riesgo para el embarazo
Si tu puesto es incompatible con el embarazo o con la lactancia y la empresa no puede cambiarte a otro, existe la prestación por riesgo durante el embarazo, que también cubre el 100% de la base reguladora. Para esta ayuda no se exige un periodo mínimo de cotización: basta con estar dada de alta.
Cuidado, no es lo mismo «embarazo de riesgo» que «riesgo durante el embarazo». Es donde más dinero se pierde. El embarazo de riesgo es una complicación médica: lo lleva tu médico de cabecera, es una baja común y se cobra bastante menos. El riesgo durante el embarazo es que tu puesto de trabajo sea peligroso para el embarazo: lo certifica y lo paga la mutua, cubre el 100 % de la base y no exige tiempo cotizado. Mucha mujer pide la primera cuando le correspondía la segunda.
Si eres autónoma, también te corresponde. No necesitas una empresa que te cambie de puesto: lo que hace falta es que un médico de la mutua certifique que tu actividad es un riesgo para el embarazo. La lleva y la paga la mutua, no tu médico de cabecera. Y existe la misma prestación por riesgo durante la lactancia, hasta que el bebé cumple 9 meses. Lo explicamos paso a paso en la guía para autónomas embarazadas.
Dinero en tu bolsillo cada mes
100 € al mes por hijo menor de 3 años
Hasta 1.200 € al año
Es la deducción por maternidad. Puedes cobrarla mes a mes (100 € mensuales) sin esperar a la declaración de la renta, pidiendo el modelo 140 en la Agencia Tributaria. Y si el niño va a guardería o escuela infantil, puedes sumar hasta 1.000 € más al año.
Si te lo denegaron por el tipo de centro, vuelve a mirarlo. Durante años Hacienda exigía que la guardería estuviera autorizada como centro educativo, y rechazaba la deducción a quien llevaba al niño a una guardería normal. El Tribunal Supremo le dio la razón a las familias en enero de 2024: basta con que el centro tenga autorización para funcionar como guardería. Cuentan la matrícula, la asistencia y el comedor, pagados por meses completos.
Ojo, no es compatible con el Complemento de Ayuda para la Infancia. Si cobras los 115 € al mes de ese complemento por el mismo hijo, no puedes aplicar esta deducción durante esos meses. Lo establece el artículo 81.3 de la Ley del IRPF. Solo se mantienen ambas quienes ya tenían derecho a las dos antes de 2023.
Y aquí está lo importante, porque mucha gente se autodescarta: no hace falta tener un trabajo estable. Tienes derecho si en el momento del parto estabas dada de alta en la Seguridad Social o si estabas cobrando el paro (contributivo o asistencial). E incluso si te das de alta después de dar a luz, basta con 30 días cotizados.
Se pide en la Agencia Tributaria.
Un pago único si tu familia está en alguna de estas situaciones
La Seguridad Social tiene una prestación de pago único por nacimiento para familias numerosas, familias monoparentales y familias en las que alguno de los progenitores tenga una discapacidad igual o superior al 65%. Son 1.000 € de pago único, con un límite de ingresos de 15.356 € al año (23.109 € si la familia es numerosa). Existe además otra prestación distinta para los casos de parto o adopción múltiples.
Si no llegas a los mínimos de cotización
Existe el subsidio no contributivo por maternidad, pensado precisamente para las madres que no reúnen el periodo mínimo cotizado. Y recuerda que la asistencia sanitaria del embarazo y el parto está cubierta con independencia de tu situación.
Si vives en la Comunidad Valenciana
Hasta 460 € al mes
Bono Infantil: escuela infantil de 0 a 3 años
La Generalitat cubre buena parte del coste de la escuela infantil: hasta 460 € al mes para niños de 0 a 1 año, 350 € de 1 a 2 años y 300 € de 2 a 3 años.
Ojo a cómo funciona: no es dinero que te ingresen en la cuenta. Es un descuento que se aplica directamente en el recibo mensual de la escuela infantil, así que solo sirve si el niño está escolarizado en un centro autorizado.
Atención al plazo: la convocatoria del curso 2026-2027 se publicó en julio y el plazo ordinario se cerró el 30 de julio de 2026. Se solicita a través de la propia escuela infantil o en la sede electrónica de la Generalitat.
Si has llegado tarde, todavía queda una puerta abierta. Existe una solicitud extraordinaria cuyo plazo termina el 31 de diciembre de 2026. Puedes acogerte a ella si tu bebé nació después del 30 de julio de 2026, si uno de los padres se ha incorporado a trabajar después de esa fecha, si os habéis mudado a la Comunidad Valenciana por motivos de trabajo, o en casos de acogimiento, adopción, violencia de género, desahucio o discapacidad sobrevenida. El trámite se llama exactamente «Solicitud extraordinaria ayuda 0-3 años Educación Infantil de Primer Ciclo»: con otro nombre no lo vas a encontrar. Se concede siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Si vives en Torrent
150 € por hijo
Ayuda municipal a la natalidad (nueva desde enero de 2026)
El Ayuntamiento de Torrent concede 150 € por cada hijo nacido, que se entregan en una tarjeta monedero.
Lo que tienes que saber:
- Uno de los padres tiene que llevar empadronado y viviendo en Torrent al menos el año anterior al nacimiento. Es el requisito que deja fuera a más gente: si os habéis mudado hace poco, esta ayuda todavía no os corresponde.
- El menor tiene que estar empadronado en Torrent.
- El dinero solo se puede gastar en comercios de Torrent adheridos al programa, que se identifican con el distintivo «Cheque Bebé».
- No puedes tener pendiente la justificación de otra subvención municipal.
Se solicita en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (trámite DONA-004). La resolución llega en el plazo de un mes. Hay un plazo para pedirla desde el nacimiento: confírmalo en el Ayuntamiento y no lo dejes correr, es la forma más tonta de perder 150 euros.
Si vives en otra comunidad
Cada comunidad autónoma tiene sus propias ayudas, y varían mucho. Estas son algunas de las que hemos podido confirmar en fuentes oficiales:
- País Vasco: 200 € al mes por cada hijo hasta que cumple 4 años, y 100 € más al mes de los 4 a los 7 si es el tercero o si eres familia monoparental inscrita. Se duplica si el niño tiene una discapacidad del 33 % o más. Es de las más generosas porque no tiene límite de renta ni pide una edad determinada a los padres, pero sí exige llevar un año empadronada en Euskadi (o cinco de los últimos diez). Pídela en los tres meses siguientes al parto: más tarde no pierdes el derecho, pero sí los meses atrasados. Ficha oficial.
- Comunidad de Madrid: 500 € al mes hasta que el niño cumple 2 años, con requisitos estrictos: madres de 30 años o menos, cinco años empadronadas en la Comunidad dentro de los últimos diez (valen varios municipios, no hace falta que sean seguidos) e ingresos por debajo de 30.000 € en declaración individual o 36.200 € en conjunta. Se puede solicitar desde la semana 21 de embarazo, y merece la pena hacerlo cuanto antes: el dinero empieza a contar el mes en que presentas la solicitud, no desde la semana 21. Ficha oficial.
- Galicia: la Tarxeta Benvida. 100 € al mes el primer año, que suben a 200 € si es tu tercer hijo o siguiente. A partir del segundo año, si la renta familiar no pasa de 22.000 €, se cobran entre 600 y 2.400 € anuales según el número de hijo. Un 25 % más si vives en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes. Ojo al plazo: dos meses desde el nacimiento. Ficha oficial.
- Asturias: 1.200 € por el primer hijo, 1.700 € por el segundo o siguientes y 2.200 € si vives en un concejo en riesgo de despoblamiento. Piden ingresos familiares por debajo de 45.000 € y doce meses de residencia previa en Asturias. El plazo también es de dos meses desde el nacimiento, así que a estas alturas del año solo llegan a tiempo los nacimientos de julio en adelante. Sede electrónica del Principado.
- Castilla y León: el Bono Nacimiento, entre 500 y 2.500 € según la renta y el número de hijo, y el doble si el niño tiene una discapacidad del 33 % o más. No lo dan de golpe: la mitad al principio y la otra mitad a los seis meses, en una tarjeta prepago. Tenéis que estar empadronados en la comunidad los dos padres y el bebé. Plazo: tres meses desde el nacimiento. Ficha oficial.
Lo que tienen en común y casi nadie cuenta: el plazo. En Galicia y en Asturias son dos meses desde el parto. En Castilla y León, tres. En el País Vasco puedes pedirla más tarde, pero pierdes los meses atrasados. Son justo las semanas en las que menos ganas tienes de papeleo, y por eso se pierde tanto dinero. Si acabas de dar a luz, pide a alguien de confianza que lo mire por ti.
Si tu comunidad no está en esta lista, en el portal aliado Quiero Ser Madre mantienen un directorio de ayudas de otras comunidades autónomas que puede servirte de punto de partida. Recuerda comprobar siempre en la web oficial de tu comunidad que la convocatoria sigue abierta.
¿Y si no me corresponde casi nada?
Puede pasar. Muchas de estas ayudas exigen haber cotizado, estar empadronada en un sitio concreto o no superar cierto nivel de ingresos. Si al leer esto te has quedado con la sensación de que casi ninguna es para ti, no te desanimes: además de las ayudas públicas existen entidades que acompañan de verdad, con apoyo material (ropa, carrito, alimentación), acompañamiento personal y orientación para hacer los trámites.
Nosotros trabajamos con varias de ellas y podemos ponerte en contacto. Y si lo que necesitas es simplemente que alguien te escuche y te ayude a ordenar la situación, para eso estamos.
¿No sabes cuáles te corresponden a ti?
Cuéntanos tu situación y lo miramos contigo, sin juzgarte y con total confidencialidad. No hace falta que sepas nada de papeleo.
También puedes ver todos los recursos de ayuda que tenemos reunidos.
Qué papeles necesitas antes de empezar
La mayoría de las ayudas por maternidad se atascan por lo mismo: falta un papel y hay que volver a empezar. Si reúnes esta carpeta antes de sentarte delante del ordenador, te ahorras semanas de idas y venidas. No hace falta que lo tengas todo para cada ayuda, pero con esto cubres prácticamente cualquier solicitud.
- DNI o NIE en vigor tuyo y, si lo hay, del otro progenitor. Comprueba la fecha de caducidad: es el fallo más tonto y el más frecuente.
- Libro de familia o certificado literal de nacimiento del bebé. El certificado se pide en el Registro Civil y en muchos hospitales lo tramitan ellos directamente.
- Informe de maternidad que te da tu médico o la matrona. Es el documento que acredita la fecha del parto ante la Seguridad Social.
- Certificado de empresa, si trabajas por cuenta ajena. Normalmente lo envía la empresa directamente, pero conviene confirmar que lo ha hecho.
- Número de cuenta bancaria a tu nombre. Tiene que ser una cuenta de la que seas titular, no vale la de un familiar.
- Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico si vas a hacerlo por internet. Si no tienes ninguno, pide cita presencial: se puede hacer igual.
- Certificado de empadronamiento, imprescindible para casi todas las ayudas municipales y autonómicas.
Un consejo que nos han dado muchas madres que ya han pasado por esto: escanea todo y guárdalo en una carpeta del móvil. Vas a necesitar los mismos documentos varias veces, para ayudas distintas y en administraciones distintas, y tenerlos a mano convierte un trámite de una tarde en uno de diez minutos.
Cuidado con los plazos
Es lo que más dinero hace perder. Varias de las ayudas por maternidad tienen un plazo de solicitud desde el nacimiento, y presentar fuera de plazo puede costarte meses de prestación o directamente la ayuda entera. Si acabas de dar a luz y te ves sin fuerzas para papeleo, pide a alguien de confianza que te ayude o escríbenos: no dejes que se te pase el plazo por agotamiento, que es lo que ocurre casi siempre.
Si te deniegan una ayuda
Una denegación no siempre significa que no te corresponda. Muchas veces es un dato mal puesto, un documento que no llegó o un criterio que se ha aplicado mal. Tienes derecho a pedir explicaciones por escrito y a reclamar, y el plazo para hacerlo suele ser corto, así que no lo dejes pasar. Si no sabes por dónde empezar, dínoslo y lo miramos contigo.
Preguntas frecuentes sobre las ayudas por maternidad
¿Se pueden cobrar varias ayudas por maternidad a la vez?
Algunas sí y otras no, y conviene saberlo antes de solicitar nada. La baja por nacimiento es compatible con el resto. Pero el Complemento de Ayuda para la Infancia y la deducción por maternidad de 1.200 € son incompatibles entre sí: el artículo 81.3 de la Ley del IRPF establece que no se puede aplicar la deducción en los meses en que alguno de los progenitores cobre el complemento por ese mismo hijo, y así lo confirma la consulta vinculante V1815-24 de la Dirección General de Tributos. Solo pueden mantener ambas quienes ya tenían derecho a las dos antes de 2023. Si cobras las dos cosas a la vez, Hacienda te reclamará la diferencia, así que confírmalo en la Agencia Tributaria antes de pedir el abono anticipado.
¿Hay que pedirlas o llegan solas?
Salvo excepciones, hay que solicitarlas. Ninguna administración te va a llamar para ofrecerte una ayuda que no has pedido. Ese es justamente el motivo de que tanta gente pierda dinero al que tenía derecho: no porque no le corresponda, sino porque no sabía que existía.
¿Qué necesito para solicitarlas por internet?
Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Si no tienes ninguno de los tres, puedes pedir cita presencial en la oficina de la Seguridad Social que te corresponda. También puedes autorizar a otra persona para que haga el trámite por ti.
Soy autónoma, ¿me corresponde alguna?
Sí, y bastantes más de las que te imaginas. Tienes derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en las mismas condiciones que una asalariada, siempre que estés de alta y al corriente de pago, y la cuantía se calcula sobre tu base de cotización. Pero además:
- Durante la baja no pagas cuota. Se te bonifica el 100 % de la cuota de contingencias comunes, y se aplica sola: no hay que solicitar nada.
- Al volver a trabajar pagas un 80 % menos durante dos años. Y aquí está lo que casi nadie sabe: no hace falta haberse dado de baja en el RETA para tener derecho. Hay autónomas pagando de más ahora mismo por creer lo contrario.
- Si tu trabajo es un riesgo para el embarazo, la prestación cubre el 100 % de la base, no exige tiempo cotizado y la gestiona tu mutua.
Lo tienes todo explicado, con los pasos de cada trámite y los teléfonos a los que llamar, en nuestra guía de ayudas para autónomas embarazadas.
¿Las ayudas por maternidad tributan en la declaración de la renta?
Depende de cuál. La prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF, mientras que otras ayudas sí pueden tener efectos fiscales según tu situación. Cuando hagas la declaración, revisa el borrador con calma: es habitual que estas cantidades aparezcan y conviene comprobar que están bien reflejadas. Ante la duda, pregunta en la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador.
¿Cambia algo si soy madre sola?
Sí, y a mejor. Las familias monoparentales tienen reconocidas condiciones específicas en varias de estas prestaciones, empezando por la duración de la baja. Si es tu caso, asegúrate de indicarlo en la solicitud y de acreditarlo, porque no siempre se aplica de oficio.
Vivo en otra comunidad, ¿me sirve esta guía?
Todo lo estatal sí: la baja, el complemento de infancia y la deducción funcionan igual en toda España. Lo que cambia son las ayudas autonómicas y municipales, que cada administración regula por su cuenta. En el apartado correspondiente te explicamos cómo buscar las de tu comunidad sin perderte.
¿Cuánto tardan en resolver?
Depende de la ayuda y de la carga de trabajo de cada oficina. Lo importante es solicitarla dentro de plazo: presentar tarde puede costarte meses de prestación. Si te deniegan algo y crees que te corresponde, tienes derecho a reclamar.
¿Te has perdido con tanto trámite? Escríbenos y lo miramos contigo, sin juzgarte y sin compromiso. Y si lo que buscas es el detalle de la baja, lo tienes explicado aquí: la baja por maternidad pasa a 19 semanas. Y si lo que necesitas es ayuda de verdad, aquí estamos: SOS Vida Torrent.
De dónde hemos sacado estos datos
Toda la información de esta guía procede de fuentes oficiales, consultadas en agosto de 2026:
- Permiso por nacimiento: Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE).
- Deducción por maternidad: Agencia Tributaria.
- Complemento de Ayuda para la Infancia: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Prestaciones de pago único: Seguridad Social.
- Bono Infantil: Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana.
- Ayuda a la natalidad de Torrent: ordenanza reguladora y decreto municipal, Ayuntamiento de Torrent.
Esta guía es orientativa y se actualiza periódicamente. Las cuantías suelen revisarse en enero. Para tu caso concreto, confirma siempre los requisitos en el organismo correspondiente.